A- de 2021
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Carlos Ernesto Castañeda Ravelo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se confirma por cuanto demandante no corrigió en los términos indicados en el auto inadmisorio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
La demanda se rechazó porque las falencias señaladas en el auto de inadmisión no fueron superadas en el escrito de corrección.
La Sala Plena de la Corporación consideró que las razones expuestas por el recurrente no lograron desvirtuar los fundamentos de la providencia cuestionada y por, ello, decidió CONFIRMARLA en su integridad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (24 puntos)
- Primero. CONFIRMAR el auto del dieciseis (16) de junio de 2021, proferido por el magistrado Jorge Enrique Ibanez Najar, el cual rechazo la demanda de inconstitucionalidad formulada por el ciudadano Carlos Ernesto Castaneda Ravelo, en contra del articulo 13 (parcial) de la Ley 2056 de 2020 "Por la cual se regula la organizacion y el funcionamiento del Sistema General de Regalias", en el expediente D-14266, por las razones senaladas en el presente auto.
- Segundo. COMUNICAR, a traves de la Secretaria General de la Corte, el contenido de esta decision a la parte demandante.
- Tercero. ARCHIVAR el expediente D-14266.
- Cuarto. Contra esta providencia no proceden recursos.
- ANTONIO JOSE LIZARAZO OCAMPO
- Presidente
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- No participa-
- JORGE ENRIQUE IBANEZ NAJAR
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
- Magistrada
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- ALBERTO ROJAS RIOS
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.